El Comité de Empresa de los trabajadores y trabajadores de Perfaler S. L. pertenecientes al servicio de limpieza, nos han remitido el escrito de respuesta al informe de la situación laboral que atraviesan y del que nos hacemos eco.
AL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
A la atención de:
Doña Mari Pino Torres Melián
Alcaldesa del muy Ilustre Ayto.
De San Bartolomé de Tirajana.
San Bartolomé de Tirajana a 10 de febrero de 2.009
Los abajo firmantes en calidad de representantes legales de los trabajadores de los servicios de limpiezas de Dependencias municipales y Colegios públicos,, con domicilio a efectos de notificación en Avda. 1º de Mayo 21 4ª planta pta. Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria,
Ante ese organismo comparece y DICEN:
Que por medio del presente escrito y en referencia al informe de fecha 20 de enero sobre la situación laboral de los trabajadores de Perfaler Canarias S. L. con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana le manifestamos lo siguiente:
PRIMERO.- Hacer constar la “no” entrega de este informe a los representantes de los trabajadores del servicio de limpiezas de las dependencias municipales y de los colegios públicos del municipio, como se manifiesta en el apartado nº 7 de las conclusiones, aclarar a su vez, que la inclusión de dicho colectivo dentro de este informe se presta a confusión, ya que para este comité siempre ha estado claro que la situación laboral de estos trabajadores, pasaría por una subrogación a cualquier empresa que resulte adjudicataria de los servicios, con lo cual, la situación de cesión ilegal solo afectaría a algunos trabajadores, que probablemente debido a una errónea interpretación del servicio, se hallen integrados en esa problemática.
SEGUNDO.- Con respecto a la página 20 del informe donde se menciona a los trabajadores/as. Del servicio de limpiezas de las dependencias municipales y la limpiezas de los colegios públicos y concretamente donde hace referencia al pliego de concurso apartado e) pagina 21 “aclaramos”, que independientemente de a quien se le adjudique la contratación de los servicios de limpieza, “la nueva empresa adjudicataria incorporará a su plantilla a todos los trabajadores de la empresa cesante, con lo mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la anterior adjudicataria, como recoge el Art. nº 14 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de la Provincia de las Palmas”, por lo que no entendemos que según dicho apartado “ se puntuará en más de 60% a la empresa que asuma más cantidad de trabajadores” y que según el apartado F “ será la propia licitación la que determine los trabajadores que puedan incorporarse a la contrata” desde este comité de empresa consideramos que estos apartados no se ajustan en nada a los establecido en el Art. 14 del citado convenio.
TERCERO.- Estamos totalmente de acuerdo, con respecto al apartado d) sobre la confusión de plantillas y quien debe impartir las ordenes de trabajo y por supuesto al apartado f) en su totalidad.
CUARTO.- En relación al apartado F en que se manifiesta “que el ayuntamiento podrá dar instrucciones al contratista…” quisiéramos comentar a la corporación, que las trabajadoras del Servicio de limpiezas de los colegios Públicos del municipio, que son la gran mayoría fijas discontinuas, disfrutan su periodo vacacional un mes antes de la finalización del curso escolar, teniendo la empresa que contratar y sustituirlas con otro personal.
Esta medida no nos parece muy lógica, desde el punto de vista organizativo, lo más normal sería que las trabajadoras disfrutaran de sus vacaciones una vez acabado el periodo escolar, es decir, cuando no hay actividad alguna en el centro, como se viene haciendo en colegios de otros municipios.
De esta forma, los 11 meses y 15 días que a día de hoy le cuesta al ayuntamiento cada trabajadora de limpiezas de los colegios, serían percibidos totalmente por la misma trabajadora, beneficiándose el servicio que sería realizado con personal estable, y la trabajadora, que solo iría al desempleo 15 días al año.
Por todo lo expuesto (siempre en base al apartado F) esperamos que con motivo de la nueva adjudicación de los servicios de limpiezas, lo manifestado sea tenido en cuenta, ya que esta problemática viene afectando a más de 65 trabajadoras que durante años han luchado por ella, sin que hasta el momento se haya obtenido resultado alguno.
Sin nada más que añadir, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.
Fdo. El Comité de empresa.
A la atención de:
Doña Mari Pino Torres Melián
Alcaldesa del muy Ilustre Ayto.
De San Bartolomé de Tirajana.
San Bartolomé de Tirajana a 10 de febrero de 2.009
Los abajo firmantes en calidad de representantes legales de los trabajadores de los servicios de limpiezas de Dependencias municipales y Colegios públicos,, con domicilio a efectos de notificación en Avda. 1º de Mayo 21 4ª planta pta. Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria,
Ante ese organismo comparece y DICEN:
Que por medio del presente escrito y en referencia al informe de fecha 20 de enero sobre la situación laboral de los trabajadores de Perfaler Canarias S. L. con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana le manifestamos lo siguiente:
PRIMERO.- Hacer constar la “no” entrega de este informe a los representantes de los trabajadores del servicio de limpiezas de las dependencias municipales y de los colegios públicos del municipio, como se manifiesta en el apartado nº 7 de las conclusiones, aclarar a su vez, que la inclusión de dicho colectivo dentro de este informe se presta a confusión, ya que para este comité siempre ha estado claro que la situación laboral de estos trabajadores, pasaría por una subrogación a cualquier empresa que resulte adjudicataria de los servicios, con lo cual, la situación de cesión ilegal solo afectaría a algunos trabajadores, que probablemente debido a una errónea interpretación del servicio, se hallen integrados en esa problemática.
SEGUNDO.- Con respecto a la página 20 del informe donde se menciona a los trabajadores/as. Del servicio de limpiezas de las dependencias municipales y la limpiezas de los colegios públicos y concretamente donde hace referencia al pliego de concurso apartado e) pagina 21 “aclaramos”, que independientemente de a quien se le adjudique la contratación de los servicios de limpieza, “la nueva empresa adjudicataria incorporará a su plantilla a todos los trabajadores de la empresa cesante, con lo mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la anterior adjudicataria, como recoge el Art. nº 14 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de la Provincia de las Palmas”, por lo que no entendemos que según dicho apartado “ se puntuará en más de 60% a la empresa que asuma más cantidad de trabajadores” y que según el apartado F “ será la propia licitación la que determine los trabajadores que puedan incorporarse a la contrata” desde este comité de empresa consideramos que estos apartados no se ajustan en nada a los establecido en el Art. 14 del citado convenio.
TERCERO.- Estamos totalmente de acuerdo, con respecto al apartado d) sobre la confusión de plantillas y quien debe impartir las ordenes de trabajo y por supuesto al apartado f) en su totalidad.
CUARTO.- En relación al apartado F en que se manifiesta “que el ayuntamiento podrá dar instrucciones al contratista…” quisiéramos comentar a la corporación, que las trabajadoras del Servicio de limpiezas de los colegios Públicos del municipio, que son la gran mayoría fijas discontinuas, disfrutan su periodo vacacional un mes antes de la finalización del curso escolar, teniendo la empresa que contratar y sustituirlas con otro personal.
Esta medida no nos parece muy lógica, desde el punto de vista organizativo, lo más normal sería que las trabajadoras disfrutaran de sus vacaciones una vez acabado el periodo escolar, es decir, cuando no hay actividad alguna en el centro, como se viene haciendo en colegios de otros municipios.
De esta forma, los 11 meses y 15 días que a día de hoy le cuesta al ayuntamiento cada trabajadora de limpiezas de los colegios, serían percibidos totalmente por la misma trabajadora, beneficiándose el servicio que sería realizado con personal estable, y la trabajadora, que solo iría al desempleo 15 días al año.
Por todo lo expuesto (siempre en base al apartado F) esperamos que con motivo de la nueva adjudicación de los servicios de limpiezas, lo manifestado sea tenido en cuenta, ya que esta problemática viene afectando a más de 65 trabajadoras que durante años han luchado por ella, sin que hasta el momento se haya obtenido resultado alguno.
Sin nada más que añadir, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.
Fdo. El Comité de empresa.
1 comentario:
Gracias al Comité de Empresa de José Lantero e Hijos, los ETTS de toda España cobrarán más.
Comité Lantero, Posiblemente el mejor Comité de Empresa de Galicia.
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