12 de febrero de 2008

La justicia sigue de nuestro lado

La justicia aunque lenta sigue su camino. Queremos informar que un miembro de la Plataforma con sentencia ganada en primera instancia en el juzgado de lo Social nº 1, ha solitidado la ejecución provisional de la misma, hecho que el juez ha estimado oportuno. Aquí resumimos un párrafo de la misma:

"En su virtud SE ACUERDA estimar la ejecución provisional en el sentido de requerir al Excmo. Ayuntameinto de San Bartolomé de Tirajana para que dé cumplimiento a la opción ejercitada por la actora, proceda a dar de alta a la actora en el Régimen General de la Seguridad Social, y abonando los salarios correspondientes a la categoría profesional reflejada en el Hecho Probado Primero de la Sentencia, de conformidad con al Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana".

Así pues, desde la Plataforma indicar que todos aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan el juicio de derechos ya ganado se pongan en contacto con sus abogados y soliciten la ejecución provisional de sus sentencias.

Todos sabemos que la única respuesta del Consistorio es recurrirlo todo y que el tiempo es una baza que juegan a favor pero, tarde o temprano llegará un día en que la vía del recurso se les agote y no les quede mas remedio que acatar las sentencias, a menos que quieran incurrir en DESACATO, cosa que no resultaría extraño.

Lamentablemente ese día el descalabro económico que van a provocar a las arcas municipales será importante y deberían responder por ello.

Juicio para las Escuelas Infantiles

Hoy durante la mañana tendría que haberse celebrado el juicio conjunto para las 17 empleadas de las Escuelas Infantiles, juicio que había sido suspendido ya el martes 18 de diciembre. Este juicio es producto de la demanda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó en su día. Lamentablemente por motivos externos el juez no se ha presentado y se pospone para mañana a las 9:00 h.

Habrá que estar muy atentos a la sentencia porque la cesión ilegal de trabajadores puede ser considerada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como falta muy grave, a la que correspondería una multa de 3.005,07.- euros a 90.151,82.- euros , por cada trabajador afectado por la cesión irregular.

11 de febrero de 2008

ASAMBLEA GENERAL - VIERNES 15 a las 17:00 horas.


Se convoca a todos los trabajadores y trabajadoras a una Asamblea el próximo viernes a las 17:00 h. en el Centro Cultural Maspalomas. Esta asamblea es muy importante pues llegados a este punto y dado que la clase política no tiene intenciones de dialogar nada tenemos que cambiar la estrategia reivindicativa.

Vamos a proponer una serie de medidas que necesitan de tu apoyo. No podemos permitir que otro mes nos vuelvan a ingresar el sueldo un día 7, hecho que ya se repite en los últimos meses. Incluso y dado que el contrato de servicios entre Perfaler y Ayuntamiento está vencido, puede ser que algún mes nos dejen de pagar.

Esta asamblea la hemos puesto un día no laboral con la intención de que puedan asistir el mayor número de trabajadores y trabajadoras posibles.

10 de febrero de 2008

Del voto de confianza al voto de censura

Hace unos días expresabamos nuestra confianza en la Concenjal de Recuros Humanos de este ayuntamiento porque a pesar de haber constituido una mesa de diálogo no habiámos tenido ninguna reunión en tres semanas. En todo este tiempo hemos tenido una espera paciente porque podíamos entender ciertas circunstancias, que si no estaba la interventora, que si se recopilan datos, etc.

En un principio desde la Plataforma manifestamos nuestra satisfacción porque la clase política había aceptado nuestra petición de sentarse a dialogar la solución a un conflicto laboral de estas características, postura que nos parecía la más inteligente y beneficiosa para todos.
La Concejala de Personal, Dña. Dunia Santana parecía inclinada a esta opcion dialogante y de sus palabras apreciamos a alguien implicado en el reto. Pero, lamentablemente, las intenciones de las personas se demuestran con las acciones y no con las palabras bonitas. A veces se recurre al tópico de que todos los políticos son iguales, prometen cosas que no cumplen, dicen una cosa y hacen otra, etc. Se presupone que personas que acaban de aterrizar en la vida política no estarían viciadas de ello pero será que es un virus contagioso y muy dificil de erradicar que al final acaban enfermando de él.

Desde el principio han existido algunos detalles sospechosos que al final han venido a confirmar que nunca han tenido intención de dialogar nada. En la firma de la mesa de diálogo sólo se presentó un concejal de Nueva Canarias (en la persona de Dunia Santana) y dos concejales del PSOE. En mitad de la reunión y alegando motivos personales, Dña. Dunia Santana se ausentó de la misma dejando sin firmar el acta que allí se constituyó, acta que ha firmado tres semanas después. Hace una semana conversamos telefonicamente con ella y nos dio su palabra de que nos ibamos reunir, palabra que no ha cumplido. Y por ultimo el pasado viernes cuando quisimos entregarle una carta en mano y no nos recibio en su despacho alegando estar muy liada.
Esta claro que como avestruz que mete cabeza en la tierra no quiere saber nada del tema. No sabemos si sus compañeros de partido la han presionado para que no dialogue pero sus acciones han definido sus intenciones.
Así que llegados a este punto no esperamos más y retiramos la confianza para censurar esta conducta. No tenemos problemas en que cada grupo político manifieste sus intenciones en este conflicto pero que sean valientes y lo digan públicamente.

La Plataforma y los trabajadores y trabajadores no se van a quedar sentados mirando, estamos estudiando todas las medidas reivindicativas que legalmente podemos tomar y estudiando todas las posibilidades jurídicas que supone saltarse la ley en la contratación de trabajadores de forma ilegal independientemente de las demandas individuales que cada uno ha puesto.

9 de febrero de 2008

Si uno no quiere dos no pelean, si uno no quiere dos no dialogan

En la mañana de hoy, los representantes de los trabajadores y trabajadoras de PERFALER CANARIAS S.L., hemos remitido un escrito a la Alcaldesa y a los Concejales que tienen representación en la Mesa de Diálogo constituida el pasado 14 de enero de 2008, para solucionar el conflicto laboral que nos vemos inmersos.

En dicho escrito hemos solicitado una REUNION URGENTE, una vez que ya ha pasado el tiempo prudencial que nos habíamos marcado ambas partes, para empezar a perfilar el calendario de acción y buscar las soluciones precisas.

A su vez, les hemos expuesto que si no tuviésemos una respuesta inmediata a la petición de convocatoria de la Mesa de Diálogo, nos veríamos en la obligación de convocar en breve una Asamblea de Trabajadores de PERFALER para iniciar las acciones reivindicativas que consideremos precisas.

6 de febrero de 2008

U.G.T., CC.OO y SI-CANARIAS, han presentado un Recurso de Reposición a las plazas que fueron publicadas el pasado 18 de enero en el BOP

Estas plazas que corresponden a 1 Asesor Jurídico, 1 Arquitecto y 1 Técnico de Administración General, corresponden a la OEP (Oferta de Empleo Publico) que fue aprobada para el año 2006 y que conto con el rechazo de las diferentes secciones sindicales por que no se ajustaba a la realidad institucional que estaba atravesando la Administración Local.Estas plazas que serán para ocupar puestos de interinidad de funcionarios vienen avaladas por informe técnico redactado por el Gerente de Urbanismo para la redacción del PGOU.De las anomalías que hemos podido detectar desde nuestras plataformas sindicales cabes destacar especialmente la vulneración del artículo 38 párrafo 4º del actual Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por el cual se establece que en los procedimientos de selección se integrará como vocal de los mismos a un miembro de la Junta de Personal o delegado de las secciones sindicales integrantes de la misma, que reúna los requisitos exigidos en la legislación vigente.A su vez se infringe el apartado 1 del articulo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual dice “que los procesos selectivos tendrán carácter de abierto y garantizaran la libre concurrencia”; siendo así que por aplicación supletoria del artículo 18 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el plazo de presentación de solicitudes nunca puede ser inferior a 20 días naturales a partir de la publicación en el BOE. En las Bases Publicadas por el Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se vulnera este artículo, dando tan solo un plazo de 10 días naturales a partir de la publicación en el BOE.Además las bases infringen, bajo nuestro punto de vista, el principio de constitucional y normativo de capacidad, por cuanto no exige a los aspirantes el conocimiento de los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de funcionarios de las Administración Local.

Fuente: Sección Sindical del Ilustre Ayto. de San Bartolomé de Tirajana
http://ugtsanbartolomedetirajana.blogspot.com/

5 de febrero de 2008

Un amigo personal en Personal

Maspalomas Ahora

Nos llaman para contarnos que de las tres plazas convocadas por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, un arquitecto y dos asesores jurídicos para cubrir las vacantes existentes, ya están asignadas. Una de ellas el requisito fundamental es tener el Master de Recursos Humanos que posee un amigo personal de un alto cargo del departamento de Personal, despedido del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria y nuevo fichaje sureño. Al parecer, esta entrada se ha realizado sin el preceptivo examen, sólo con una entrevista personal, de su amigo de Personal.

Fuente: www.maspalomasahora.com
http://www.maspalomasahora.com/2008/02/04/un-amigo-personal-en-personal/

Solicitud de documentación

Desde la Concejalía de Recursos Humanos y con motivo del estudio económico que se esta realizando se nos solicita la siguiente documentación para seguir los trámites ya comenzados:



  • Copia del contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores de Perfaler.
  • Copia de las nóminas de diciembre 2007 y enero de 2008.

Además desde la Plataforma vemos interesante que todos los trabajadores y trabajadoras soliciten una vida laboral actualizada. Estas copias puedes hacerlas llegar a cualquier representante de la Plataforma más cercano a tu puesto de trabajo, Mónica en Escuelas Infantiles, Tita en Deporte o Paco en Cultura. Es muy importante entregarlas con la mayor brevedad posible.

4 de febrero de 2008

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS

En los últimos años la llamada descentralización productiva, esto es la contratación externa de actividades propias de una empresa, tiene una presencia notable en la gestión del día a día de la mayoría de las empresas, por lo que es importante recordar dos temas tan candentes en esta materia como la responsabilidad de la empresa principal o cliente en el caso de celebrar una contrata o subcontrata de servicios así como la figura de la cesión ilegal de trabajadores.

Responsabilidad de la empresa cliente: el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

De inicio, debe dejarse claro que cualquier empresa puede contratar con otra empresa una obra o servicio determinado que forme parte de su propia actividad . En dicho negocio jurídico encontramos tres posibles protagonistas: el empresario principal o cliente, el contratista y el subcontratista. El segundo de ellos, el contratista, es aquella persona física o jurídica que, presta con sus propios medios humanos y materiales y con autonomía la obra o servicio objeto de contrato. A su vez, el contratista puede encargar la realización de determinadas tareas que forman parte del contrato que le liga al empresario principal a un subcontratista.

La definición de contrata de servicios la encontramos desarrollada en el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , en el que además se hace referencia a otras cuestiones de importancia como la responsabilidad de la empresa principal respecto de las obligaciones contraídas por la empresa contratista con los trabajadores que ésta última ha destinado a la realización de la obra o servicio objeto de contratación.

Antes de entrar a analizar este aspecto, hay que destacar que un elemento importante de esta definición es que la contrata o , en su caso, subcontrata debe tener como objeto alguna actividad propia de la empresa principal y, por tanto, inherente e indispensable dentro del ciclo productivo de la misma . En otras palabras, la empresa principal solamente podrá contratar o subcontratar aquellas actividades que de no subcontratarse debería realizar de manera directa e inexcusable, afectando de forma negativa en caso contrario a su proceso productivo.

Llegados a este punto, y entrando en el análisis del que consta en el encabezamiento, el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, prevé dos cuestiones principales: las obligaciones de la empresa principal en el momento de suscribir una contrata de servicios y la responsabilidad de ésta frente a las obligaciones que la empresa contratista de los servicios tiene respecto de la plantilla que se ha destinado a cubrir los servicios de la contrata.

1.- Obligaciones del empresario principal:

1.1.- En el momento de suscribir la contrata, el empresario principal debe comprobar que el contratista se encuentra al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores . Para ello, deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social certificado (negativo o positivo) de que la empresa contratista se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones de cotización. El certificado debe expedirse en el plazo de 30 días por el Organismo Oficial. En caso que se trate de un certificado negativo (esto es, que la contratista se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de cotización por sus trabajadores) o el certificado no sea expedido en el plazo indicado, el empresario principal queda exonerado de la responsabilidad solidaria que se desarrolla en el apartado siguiente. No obstante se conserva una responsabilidad subsidiaria para los casos de insolvencia de la empresa contratista o subcontratista .

1.2.- Asimismo, debe reseñarse que se establece una obligación de comunicación a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo de la empresa principal donde vaya a ejecutarse la contrata suscrita de las características de la misma. En concreto debe informarse de nombre o razón social, domicilio, NIF de contratista; del objeto y duración y lugar de ejecución de la contrata; número de trabajadores que deben ser ocupados por la contrata en el centro de trabajo; y medidas previstas para la coordinación de las actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

2.- Responsabilidad del empresario principal:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores existe una responsabilidad solidaria respecto de dos materias:

2.1.- Obligaciones de naturaleza salarial contraídas por el contratista o subcontratista con sus trabajadores. Dicha responsabilidad se extiende durante toda la duración de la contrata y durante el año siguiente a la terminación del encargo. Debe destacarse que se trata de una responsabilidad por obligaciones de naturaleza salarial y, por tanto, están excluidas tanto los conceptos extrasalariales (kilometraje, plus de transporte, etc.) como las indemnizaciones compensatorias (por despido, por terminación de contrato temporal, etc.).

2.2.- Obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por el contratista o subcontratista con sus trabajadores. Dicha responsabilidad se extiende durante la duración de la contrata o subcontrata, y solamente comprende las prestaciones establecidas con carácter obligatorio por el sistema de Seguridad Social, así como respecto de recargos en prestaciones o indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo de un trabajador durante la duración de la contrata.

Cesión ilegal de trabajadores

Como ya se ha indicado, el presupuesto general de la contrata de servicios es que una empresa puede contratar o subcontratar con otra la realización de una obra o servicio correspondiente a su propia actividad. La jurisprudencia, con la sentencia del Tribunal Supremo de unificación de doctrina 18/1/95 como principal estandarte, ha entendido por “propia actividad” la actividad inherente al ciclo productivo de la empresa principal , siendo que tal actividad debe ser indispensable para conseguir el fin perseguido por esta empresa principal.

No obstante, la empresa contratada o subcontratada debe prestar realmente el servicio objeto de la contrata, y no debe solamente limitarse a la mera provisión de fuerza de trabajo . Esta situación está prohibida por el artículo 43 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que sólo permite la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa a través de una Empresa de Trabajo Temporal, titular de los permisos y autorizaciones establecidas legalmente para poder actuar como tal.

La jurisprudencia ha ido matizando los requisitos que debe cumplir la empresa subcontratada para que se entienda que no se produce una cesión ilegal de trabajadores.

a) Debe ejercer una actividad empresarial propia y con patrimonio, organización y medios materiales y humanos estables y suficientes para el ejercicio de su actividad.

b) Aportar su propia dirección y gestión de en la ejecución de la contrata, asumiendo los riesgos correspondientes y las responsabilidades a las que se haya comprometido en el contrato de arrendamiento de servicios.

c) Debe mantener a los trabajadores dentro de su ámbito de poder de dirección y en ningún momento debe perder su condición de empleador , conservando los derechos, obligaciones y responsabilidades que ostenta respecto de sus trabajadores.

d) Debe facilitar los medios materiales e instrumental necesario para la ejecución de la contrata por parte de los trabajadores designados. No obstante, se admite que la empresa cesionaria puede dar instrucciones y facilitar instrumental a los trabajadores de la empresa subcontratada, y siempre y cuando ésta última proporcione otros elementos necesarios para el desarrollo de la contrata; pero nunca sustituir formalmente como empleador a la empresa subcontratada.

e) En cualquier caso existe cesión ilegal de trabajadores si la empresa subcontratada se limita a facilitar a la empresa principal la mano de obra que ésta necesita, sin prestar un servicio concreto con sus medios humanos y materiales y asumiendo el riesgo y responsabilidades de la operación.

Tanto la empresa de servicios como la principal o receptora de éstos, que realicen una cesión ilegal de trabajadores responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social , sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas e incluso penales. En este sentido la cesión ilegal de trabajadores puede ser considerada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como falta muy grave, a la que correspondería una multa de 3.005,07.- euros a 90.151,82.- euros , por cada trabajador afectado por la cesión irregular. En función de las circunstancias del caso en concreto incluso puede considerarse esta conducta como delito contra los derechos de los trabajadores de tráfico ilegal de mano de obra.

FUENTE: Audihispana Abogados y Asesores.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a absorber al medio centenar de trabajadores cedidos de forma ilegal

El grupo de gobierno ya asume que habrá una cascada de sentencias favorables a los empleados de contratas privadas que hacen tareas del personal municipal
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a absorber al medio centenar de trabajadores de empresas privadas pero que desempeñan tareas propias del personal municipal en lo que constituye una clara cesión ilegal de empleados.De hecho, el Consistorio ha recibido ya al menos tres sentencias que dan la razón a otros tantos empleados de Santana Cazorla que trabajan desde hace años para el servicio municipal de Zonas Verdes, y los sindicatos esperan una cascada de fallos judiciales de otra veintena de demandantes de la misma empresa.

El concejal de Recursos Humanos, Fernando Navarro, aseguró al respecto que ha llegado a un acuerdo con el comité de empresa para que estos trabajadores pasen a engrosar la plantilla municipal en los próximos meses."Con esta decisión les evitamos cargas económicas al Ayuntamiento y a los trabajadores, que tienen que acudir a los juzgados y endeudarse, con los antecedentes que hay de fallos en contra del Consistorio, lo mejor es llegar a un acuerdo con ellos e incorporarlos a la plantilla municipal", explicó el edil. Aunque dependerá de la antigüedad, la tarea y el destino de cada uno, la mayoría de los trabajadores se incorporaría en calidad de personal laboral fijo discontinuo. Navarro quiso dejar claro que ésta es una situación heredada del anterior gobierno local del Partido Popular. "Desde que nosotros [el PSC] llegamos a la Alcaldía, no ha entrado en el Ayuntamiento un solo trabajador en cesión ilegal de una empresa privada", afirmó el edil. EXTERNALIZACIÓN.

El presidente del comité de empresa, el representante de Intersindical Canaria (IC), Eudaldo Gómez, apunta también a la gestión del gobierno de Pepa Luzardo como la causante de esta situación. "Tras el plan de estabilidad de 2003, con el que se regularizó a 700 trabajadores, Luzardo no quiso engordar más la plantilla municipal y dio la orden a las concejalías de externalizar los servicios pese a que desde el comité le avisamos de que hacía falta gente", señaló Gómez.El sindicalista citó como uno de los ejemplos de cesión ilegal de la era Luzardo la absorción por orden judicial de 12 trabajadores de la empresa Vanyera que prestaban servicios como monitores a tiempo parcial en las universidades populares. "Denunciaron al Ayuntamiento por esto, y a los seis meses ya estaban en la plantilla municipal", citó Gómez. Según el comité de empresa, los 20 trabajadores de Santana Cazorla citados anteriormente ya han denunciado al Ayuntamiento por lo mismo y pronto podrían tener las sentencias que les dé la razón. "Además, a esos empleados les asiste un informe contundente de la Inspección de Trabajo donde queda demostrado que ese personal realiza tareas estructurales del Ayuntamiento y, por tanto, concluye que se trata de una cesión ilegal de trabajadores", explicó Eudaldo. DENUNCIAS.

Según el sindicalista, los jueces se están agarrando a ese informe para dictar en cadena las sentencias favorables a los demandantes de Santana Cazorla. Dicha indagación se realizó tras una denuncia del propio comité de empresa."Denunciamos para que el Ayuntamiento no repitiera estas actuaciones y para dar conocimiento a los responsables políticos de entonces de que se estaban cometiendo irregularidades en Parques y Jardines", dijo Eudaldo Gómez.El comité de empresa ya ha pedido a la Concejalía de Recursos Humanos que asuma el error y absorba a este personal, no sólo al de Santana Cazorla, sino a otros que desempeñan labores de guardias de colegio, o encargados de canchas deportivas e incluso los 15 cedidos por la empresa Serral para trabajar como bibliotecarios, y cuya situación irregular denunció el mismo alcalde Saavedra el pasado martes.

RAÚL GIL - LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.