En este largo proceso judicial en el que estamos inmersos el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha pronunciado sobre una de las demandas presentadas por miembros de la Plataforma. Concretamente se trata de la demanda de oficio interpuesta por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y las demandas individuales de las 16 trabajadoras de Escuelas Infantiles.
En tal sentido y ahora por segunda vez se le da la razón a las trabajadoras ya que el TSJC se pronuncia desentimando el recurso presentado por el Ayuntamiento con lo que estas trabajadoras tienen sentencia firme y ahora sólo queda que el consistorio pase a ejecutar estas sentencias incorporandolas en la plantilla como laborales indefinidas.
Como no podía ser menos expresar nuestra profunda satisfacción de que la justicia reafirme la irregularidad cometida durante todos estos años por Perfaler Canarias S. L. y el Ayuntamiento de S.B.T. a través de incumplimiento del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.
Es sintomático como los magistrados de TSJ en los fundamentos de derecho de su resolución hacen constatar que el recurso presentado por el Ayuntamiento es un "escrito de recurso nada convincente".
Lo que no se entiende es como este ayuntamiento que ni siquiera presenta defensa alguna en los juicios celebrados, sigue gastando dinero público en asesorías externas que no son capaces de presentar un recurso convincente. Quizás sea porque su único propósito es el de dilatar en el tiempo un proceso que de antemano saben que tienen perdido, eso sí, gastando dinero de las arcas municipales en las que todos aportamos. Estamos en momentos de crisis, pero crisis para según que gastos públicos, porque teniendo una asesoría jurídica el Ayuntamiento se paga a gabinetes externos que están de simples combidados de piedra.
No vamos a reproducir toda la sentencia porque obviamente en ella hay datos que no podemos publicar pero es una lectura recomendada para poder aclarar ideas sobre esta problemática.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- La sentencia de instancia analiza la cuestión relativa a la delimitaci6n del ambito de la cesión de trabajadores, regulado en el art. 43 ET, frente a las contratas, cuya licitud, como forma de descentralización productiva, reconoce el art. 42 del mismo Texto legal, y lo hace tras recorrer la doctrina jurisprudencial al efecto, descendiendo ulteriormente en el caso concreto de autos, alcanzando la conclusión de que es este uno de suministro ilicito de trabajadores.
La dirección legal del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana, sin poder combatir los esenciales datos que figuran en el ordinal sexto, al resultar de testifical, y consciente de la profundidad del análisis efectuado por la Juzgadora y de la coherente subsunción normativa de los hechos declarados probados, formaliza un escrito de recurso nada convincente sosteniendo "que la sentencia recurrida no contiene suficientes hechos probados de los que se pueda extraer la existencia de cesión ilegal, estando simplemente ante la contrataci6n de unos servicios concretos ex articulo 42 del TRLET en relación a las previsiones de la Ley de contratos de las Administraciones Publicas", en la que Perfaler S.L. se presenta como empresa real, y el control y dirección ejercidos por la Administraci6n hallan explicación en los poderes de policia otorgados por la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trata.
Compartiendo la Sala integramente los razonamientos de la Juzgadora y considerando una redundancia su reiteración, nos limitaremos a dar contestación a los argumentos del recurso, diciendo, en primer lugar que, como la propia recurrente reconoce, es doctrina conocida y reiterada que lo relevante a efectos de la cesión no es la realidad empresarial de contratista sino si su organización "no se ha puesto en juego", limitandose su actividad al suministro de la mano de obra ó fuerza de trabajo a la empresa principal; en segundo lugar, no se pone en duda la licitud de las contratas como forma de descentralización productiva, que reconoce el articulo 42 ET; lo que interesa es si se recurre a la contrata como medio formal de articular un acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre cedente y cesionario; por ultimo, reiteradamente venimos diciendo (por todas rec. 41912006, 32312006, 621/2006) que el sometimiento a instrucciones impartidas desde la empresa principal "con finalidad armonizadora ó coordinadora", que derivan de exigencias organizativas no es dato indicativo de cesión ilegal, siempre que no denoten injerencia en el poder organizativo de la usuaria.
Atendido el relato fáctico -ordinal sexto- resulta que "Perfaler Canarias S.L. no asume riesgo alguno en la operacion, no organiza, ni controla la actividad de sus trabajadores (exclusivamente sometidos alas ordenes del personal del Ayuntamiento), no emplea maquinaria o instrumentos propios, presentándose exclusivamente como empleador aparente en una relación que no esta sujeta a su dependencia", así se afirma en el fundamento tercero, que la Sala suscribe. EI recurso ha de ser desestimado.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana, contra la sentencia de fecha 18 de marzo 2008, dietada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de esta Provincia, que confirmamos.