23 de febrero de 2009

UGT de San Bartolomé de Tirajana rechaza los ERE´s en los Ayuntamientos en el Congreso Insular

Después de la Asamblea Ordinaria que mantuvimos a principios de enero de este año, la cual transcurrio con mucha normalidad, no sin haber tenido intensos debates sobre los diferentes frentes y retos que se nos abren en el futuro de nuestra administración, y aprobando posteriormente la gestión de nuestra Sección Sindical, se elgio a los diferentes compañeros/as que asistiran a todos los Congresos que tendrán lugar durante este año.

Uno de estos Congresos se celebro el pasado jueves 19 de febrero de 2009, fue el Congreso Extraordinario de UGT-GC.

En dicho Congreso asistía el compañero Gustavo Santana como titular y Amado Dominguez como suplente. Donde presentaron una Resolución sobre la acción especifica que debe tener nuestra Central Sindical en los Ayuntamientos y que fue aprobada por unanimidad.

En dicha Resolución se aprobó lo siguiente:

Instar a la UGT en Gran Canaria a que impulse un discurso rechazando enérgicamente la restricción de derechos laborales y los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en el seno de las Administraciones Públicas.

Instar a la UGT en Gran Canaria reclame a los óraganos de dirección superiores (UGT- CANARIAS y UGT-FEDERAL) a impulsar el mismo discurso especifico al rechazo de la restricción de derechos laborales y ERE´s en el seno de las Administraciones Públicas.

FUENTE: UGT San Bartolome de Tirajana.

20 de febrero de 2009

El Supremo obliga al Ayuntamiento de Gáldar a readmitir los despidos improcendentes

El Tribunal Supremo (TS) ha obligado al Ayuntamiento de Gáldar, en Gran Canaria, a readmitir los despidos improcedentes a trabajadores municipales, después de un recurso interpuesto por la Unión General de Trabajadores (UGT) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), informó el sindicato en un comunicado.

UTG explicó que la sentencia del TS, de fecha 2 de febrero de 2009, "da la razón" al sindicato, que defendía que cuando se producía un despido improcedente de un trabajador municipal indefinido, éste tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y a seguir trabajando en el Ayuntamiento porque así lo dispone el Convenio Colectivo Laboral.

Por su parte, el alcalde, Teodoro Sosa, presentó un escrito a través de su abogado en el Tribunal Supremo en el que alegaba que el derecho de opción en caso de despido improcedente sólo lo tenía el personal fijo y no el indefinido, lo que implicaba que se pudiese echar al personal indefinido con una indemnización.

Sin embargo, el TS concluyó que el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gáldar promovido por UGT "otorga al trabajador unas garantías superiores a las que concede la Ley y está concebido en términos cuyo sentido es claro", siendo de aplicación el derecho de opción no sólo al personal fijo, sino también al indefinido.

Finalmente, desde UGT se valoró positivamente esta sentencia del Tribunal Supremo por tres razones. "En primer lugar, porque es vinculante para los tribunales inferiores, al estar dictada en unificación de doctrina. En segundo lugar, porque sigue una interpretación del Convenio Colectivo promovido por UGT favorable a la permanencia en su puesto de trabajo del personal municipal indefinido. Y en tercer lugar, porque impide al gobernante de turno despedir al personal laboral indefinido mediante una indemnización sacada del erario público municipal", indicaron.

FUENTE: CAnariasAhora.com

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima un recurso del Ayuntamiento de S.B. Tirajana

En este largo proceso judicial en el que estamos inmersos el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha pronunciado sobre una de las demandas presentadas por miembros de la Plataforma. Concretamente se trata de la demanda de oficio interpuesta por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y las demandas individuales de las 16 trabajadoras de Escuelas Infantiles.

En tal sentido y ahora por segunda vez se le da la razón a las trabajadoras ya que el TSJC se pronuncia desentimando el recurso presentado por el Ayuntamiento con lo que estas trabajadoras tienen sentencia firme y ahora sólo queda que el consistorio pase a ejecutar estas sentencias incorporandolas en la plantilla como laborales indefinidas.

Como no podía ser menos expresar nuestra profunda satisfacción de que la justicia reafirme la irregularidad cometida durante todos estos años por Perfaler Canarias S. L. y el Ayuntamiento de S.B.T. a través de incumplimiento del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

Es sintomático como los magistrados de TSJ en los fundamentos de derecho de su resolución hacen constatar que el recurso presentado por el Ayuntamiento es un "escrito de recurso nada convincente".

Lo que no se entiende es como este ayuntamiento que ni siquiera presenta defensa alguna en los juicios celebrados, sigue gastando dinero público en asesorías externas que no son capaces de presentar un recurso convincente. Quizás sea porque su único propósito es el de dilatar en el tiempo un proceso que de antemano saben que tienen perdido, eso sí, gastando dinero de las arcas municipales en las que todos aportamos. Estamos en momentos de crisis, pero crisis para según que gastos públicos, porque teniendo una asesoría jurídica el Ayuntamiento se paga a gabinetes externos que están de simples combidados de piedra.

No vamos a reproducir toda la sentencia porque obviamente en ella hay datos que no podemos publicar pero es una lectura recomendada para poder aclarar ideas sobre esta problemática.


FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- La sentencia de instancia analiza la cuestión relativa a la delimitaci6n del ambito de la cesión de trabajadores, regulado en el art. 43 ET, frente a las contratas, cuya licitud, como forma de descentralización productiva, reconoce el art. 42 del mismo Texto legal, y lo hace tras recorrer la doctrina jurisprudencial al efecto, descendiendo ulteriormente en el caso concreto de autos, alcanzando la conclusión de que es este uno de suministro ilicito de trabajadores.

La dirección legal del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana, sin poder combatir los esenciales datos que figuran en el ordinal sexto, al resultar de testifical, y consciente de la profundidad del análisis efectuado por la Juzgadora y de la coherente subsunción normativa de los hechos declarados probados, formaliza un escrito de recurso nada convincente sosteniendo "que la sentencia recurrida no contiene suficientes hechos probados de los que se pueda extraer la existencia de cesión ilegal, estando simplemente ante la contrataci6n de unos servicios concretos ex articulo 42 del TRLET en relación a las previsiones de la Ley de contratos de las Administraciones Publicas", en la que Perfaler S.L. se presenta como empresa real, y el control y dirección ejercidos por la Administraci6n hallan explicación en los poderes de policia otorgados por la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trata.

Compartiendo la Sala integramente los razonamientos de la Juzgadora y considerando una redundancia su reiteración, nos limitaremos a dar contestación a los argumentos del recurso, diciendo, en primer lugar que, como la propia recurrente reconoce, es doctrina conocida y reiterada que lo relevante a efectos de la cesión no es la realidad empresarial de contratista sino si su organización "no se ha puesto en juego", limitandose su actividad al suministro de la mano de obra ó fuerza de trabajo a la empresa principal; en segundo lugar, no se pone en duda la licitud de las contratas como forma de descentralización productiva, que reconoce el articulo 42 ET; lo que interesa es si se recurre a la contrata como medio formal de articular un acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre cedente y cesionario; por ultimo, reiteradamente venimos diciendo (por todas rec. 41912006, 32312006, 621/2006) que el sometimiento a instrucciones impartidas desde la empresa principal "con finalidad armonizadora ó coordinadora", que derivan de exigencias organizativas no es dato indicativo de cesión ilegal, siempre que no denoten injerencia en el poder organizativo de la usuaria.

Atendido el relato fáctico -ordinal sexto- resulta que "Perfaler Canarias S.L. no asume riesgo alguno en la operacion, no organiza, ni controla la actividad de sus trabajadores (exclusivamente sometidos alas ordenes del personal del Ayuntamiento), no emplea maquinaria o instrumentos propios, presentándose exclusivamente como empleador aparente en una relación que no esta sujeta a su dependencia", así se afirma en el fundamento tercero, que la Sala suscribe. EI recurso ha de ser desestimado.


FALLAMOS

Desestimamos el recurso interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana, contra la sentencia de fecha 18 de marzo 2008, dietada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de esta Provincia, que confirmamos.

UGT consigue que el Tribunal Supremo aplique el derecho de opción por despido al personal municipal indefinido.


El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por UGT contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que excluía al personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Gáldar del derecho a optar entre la readmisión y la indemnización en los despidos improcedentes.

La Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 2 de febrero de 2009, da la razón a UGT, que defendía que cuando se producía un despido improcedente de un trabajador municipal indefinido, éste tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y a seguir trabajando en el Ayuntamiento, porque así lo dispone el Convenio Colectivo Laboral.

El Alcalde se opuso a dicho derecho y presentó un escrito a través de su abogado en el Tribunal Supremo en el que alegaba que el derecho de opción en caso de despido improcedente sólo lo tenía el personal fijo y no el indefinido, lo que implicaba que se pudiese echar al personal indefinido con una indemnización.

Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gáldar promovido por UGT “otorga al trabajador unas garantías superiores a las que concede la Ley y está concebido en términos cuyo sentido es claro”, siendo de aplicación el derecho de opción no sólo al personal fijo, sino también al indefinido.

Desde UGT se valora positivamente esta Sentencia del Tribunal Supremo por tres razones. En primer lugar, porque es vinculante para los tribunales inferiores, al estar dictada en unificación de doctrina. En segundo lugar, porque sigue una interpretación del Convenio Colectivo promovido por UGT favorable a la permanencia en su puesto de trabajo del personal municipal indefinido. Y en tercer lugar, porque impide al gobernante de turno despedir al personal laboral indefinido mediante una indemnización sacada del erario público municipal.

FUENTE: UGT Galdar

18 de febrero de 2009

El Ayuntamiento recurrirá a las jubilaciones anticipadas o reducción de jornada

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, entre las acciones previstas para ajustar los gastos municipales, incluirá áreas como la de personal, donde planteará jubilaciones anticipadas o la reducción de la jornada de trabajo.

La alcaldesa de San Bartolomé de Tirajana, María del Pino Torres, dio a conocer esta medida en el transcurso de una reunión con una representación de los trabajadores de limpieza de colegios y dependencias municipales, con el fin de intercambiar opiniones sobre la situación laboral a la que se enfrenta el colectivo.

Por su parte, los representantes del personal afectado mostraron su preocupación por la inseguridad laboral que se les presenta ante la actual crisis, y mostraron su contrariedad ante la posible pérdida de puestos de trabajo.

La regidora explicó que “mantener los puestos de trabajo es la primera y mayor preocupación del grupo de gobierno”, y señaló que las medidas que se adopten serán previamente dadas a conocer a los afectados, si bien advirtió que “la situación es complicada”.

Las partes acordaron mantener futuras reuniones en presencia de los expertos que llevan a cabo los informes sobre la situación municipal.

FUENTE: MaspalomasAhora.com
http://www.maspalomasahora.com/2009/02/18/el-ayuntamiento-recurrira-a-las-jubilaciones-anticipadas-o-reduccion-de-jornada/

16 de febrero de 2009

Escrito del Comité de Empresa del Servicio de Limpieza

El Comité de Empresa de los trabajadores y trabajadores de Perfaler S. L. pertenecientes al servicio de limpieza, nos han remitido el escrito de respuesta al informe de la situación laboral que atraviesan y del que nos hacemos eco.

AL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

A la atención de:
Doña Mari Pino Torres Melián
Alcaldesa del muy Ilustre Ayto.
De San Bartolomé de Tirajana.

San Bartolomé de Tirajana a 10 de febrero de 2.009

Los abajo firmantes en calidad de representantes legales de los trabajadores de los servicios de limpiezas de Dependencias municipales y Colegios públicos,, con domicilio a efectos de notificación en Avda. 1º de Mayo 21 4ª planta pta. Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria,

Ante ese organismo comparece y DICEN:

Que por medio del presente escrito y en referencia al informe de fecha 20 de enero sobre la situación laboral de los trabajadores de Perfaler Canarias S. L. con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana le manifestamos lo siguiente:

PRIMERO.- Hacer constar la “no” entrega de este informe a los representantes de los trabajadores del servicio de limpiezas de las dependencias municipales y de los colegios públicos del municipio, como se manifiesta en el apartado nº 7 de las conclusiones, aclarar a su vez, que la inclusión de dicho colectivo dentro de este informe se presta a confusión, ya que para este comité siempre ha estado claro que la situación laboral de estos trabajadores, pasaría por una subrogación a cualquier empresa que resulte adjudicataria de los servicios, con lo cual, la situación de cesión ilegal solo afectaría a algunos trabajadores, que probablemente debido a una errónea interpretación del servicio, se hallen integrados en esa problemática.

SEGUNDO.- Con respecto a la página 20 del informe donde se menciona a los trabajadores/as. Del servicio de limpiezas de las dependencias municipales y la limpiezas de los colegios públicos y concretamente donde hace referencia al pliego de concurso apartado e) pagina 21 “aclaramos”, que independientemente de a quien se le adjudique la contratación de los servicios de limpieza, “la nueva empresa adjudicataria incorporará a su plantilla a todos los trabajadores de la empresa cesante, con lo mismos derechos y obligaciones que tuvieran en la anterior adjudicataria, como recoge el Art. nº 14 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de la Provincia de las Palmas”, por lo que no entendemos que según dicho apartado “ se puntuará en más de 60% a la empresa que asuma más cantidad de trabajadores” y que según el apartado F “ será la propia licitación la que determine los trabajadores que puedan incorporarse a la contrata” desde este comité de empresa consideramos que estos apartados no se ajustan en nada a los establecido en el Art. 14 del citado convenio.

TERCERO.- Estamos totalmente de acuerdo, con respecto al apartado d) sobre la confusión de plantillas y quien debe impartir las ordenes de trabajo y por supuesto al apartado f) en su totalidad.

CUARTO.- En relación al apartado F en que se manifiesta “que el ayuntamiento podrá dar instrucciones al contratista…” quisiéramos comentar a la corporación, que las trabajadoras del Servicio de limpiezas de los colegios Públicos del municipio, que son la gran mayoría fijas discontinuas, disfrutan su periodo vacacional un mes antes de la finalización del curso escolar, teniendo la empresa que contratar y sustituirlas con otro personal.
Esta medida no nos parece muy lógica, desde el punto de vista organizativo, lo más normal sería que las trabajadoras disfrutaran de sus vacaciones una vez acabado el periodo escolar, es decir, cuando no hay actividad alguna en el centro, como se viene haciendo en colegios de otros municipios.

De esta forma, los 11 meses y 15 días que a día de hoy le cuesta al ayuntamiento cada trabajadora de limpiezas de los colegios, serían percibidos totalmente por la misma trabajadora, beneficiándose el servicio que sería realizado con personal estable, y la trabajadora, que solo iría al desempleo 15 días al año.

Por todo lo expuesto (siempre en base al apartado F) esperamos que con motivo de la nueva adjudicación de los servicios de limpiezas, lo manifestado sea tenido en cuenta, ya que esta problemática viene afectando a más de 65 trabajadoras que durante años han luchado por ella, sin que hasta el momento se haya obtenido resultado alguno.

Sin nada más que añadir, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.

Fdo. El Comité de empresa.

13 de febrero de 2009

Se avecinan sentencias


Los trabajadores de Perfaler podrían celebrar en unos días las sentencias firmes favorables a las denuncias presentadas como empleados en cesión irregular. Según parece, un gran número de los denunciantes estaría en disposición de pasar a formar parte de la plantilla municipal como trabajador indefinido, como se esperaba y no tendrán que esperar al temido concurso público en el que concurrirán varias empresas de servicios.

Este resultado en los procesos judiciales se debe, fundamentalmente, a que la parte recurrente, Perfaler en este caso, optó por retirarse del proceso visto los altos costes judiciales.

FUENTE: MaspalomasAhora.com