26 de enero de 2009

Los Recuros Humanos del Ayuntamiento, un barco a la deriva

En estos días la Plataforma ha tenido conocimiento de una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 que condena al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a readmitir a una trabajadora que prestaba servicios en la Concejalía de Cultura como auxiliar de Biblioteca y que estaba contratada en la modalidad de "colaboración social".

Es una muestra más de la nefasta gestión política en materia de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y que, sumado a la cesión ilegal de la plantilla de Perfaler de la Plataforma y a las posibles sentencias favorables del personal de confianza y de convenio que han denunciado, complican el panorama laboral.

Los fundamentos de esta sentencia están en que las Administraciones Públicas pueden utilizar trabajadores en colaboración social regulado según los artículos 38 y 39 RD 1.4454/1982, 25 junio sobre medidas del fomento del empleo con las modificaciones operadas por RD 1809/1986, 28 junio.

Así las Adminstraciones podrán utilizar trabajadores preceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración social que cumplan los requisitios:
  • Que sean de utlidad social y redunden en beneficio de la comunidad.
  • Que la duración máxima del trabajo sea la que le falta al trabajador por percibir la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiera reconocido.
  • Que no suponga cambio de la lresidencia habitual del trabajador.
  • Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.
Para resumir y sin entrar en terminos jurídicos engorrosos lo que ha ocurrido es que se ha utilizado un trabajador en "colaboración social" para cubrir un puesto de trabajo que tendría que estar ocupado por personal laboral o funcionario por tanto y tal como redacta la sentencia la Administración consigue mano de obra barata a consta del daño plural que ocasiona:
  1. Al trabajador, al margen de posibles responsabilidades en las que pudiera incurrir, y del perjucio salarial y laboral que se consume le ocasiona días de cotización en detrimento de futuras prestaciones.

  2. A otros desempleados privándoles de la posibilidad de acceder a los trabajos ofertados.

  3. A la Seguridad Social, que abona indebidamente la prestación.

  4. A la ciudadanía ya que en suma se trata de utilización desviada de fondos públicos.

En definitiva el Ayuntamiento ha cometido la ilegalidad de obtener mano de obra barata, actuación altamente reprobable desde el punto de vista laboral, social y humano, mereciendo, tras la consideración de laboral la relación entre ambas partes, la extinción acontecida, la calificación de DESPIDO NULO, toda vez que queda constancia que la extinción de una relación que se mantuvo desde más de tres años, se debió directamente a la represalia de reclamación previa realizada por la actora en busca de su indefinición contractual. como se prueba por la cercanía en el tiempo de la reclamación/extinción y, por el hecho de que, con posterioridad, la Administración haya contratado a otra trabajadora para realizar las mismas funciones que llevaba a cabo la demandante.

Por tanto, un ejemplo mas de que algo esta fallando en este Ayuntamiento cuando todas las sentencias de lo social caen en su contra. A modo de anecdota resaltar que laposibilidad de este despido nulo ya le fue anunciado en su día por la Plataforma a D. Dunia Santana, Concejal de Recursos Humanos hace unos meses, pero lejos de reconducir esta irregularidad se sigue reincidiendo en el desastre.

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