Los sindicatos abajo firmantes, mayoría sindical del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, queremos exponer lo siguiente:
Que en el Pleno Extraordinario celebrado el pasado 7 de mayo de 2008, que llevaba como único punto del orden del día la aprobación de lo acordado en la Mesa General de Negociación del 5 de abril de 2007, se mandato al Pleno la convocatoria de una Mesa General de Negociación para ratificar lo firmado en el acta en un plazo no superior a 15 días, ya que supuestamente el Jefe de Recursos Humanos y actual Secretario General de este Ayuntamiento, “no recordaba” lo que había firmado, otorgándole dudosa legalidad a lo negociado, y dándole prioridad a un informe jurídico externo, sobre los elaborados por los Funcionarios de esta Administración, y demostrando una vez más la falta de confianza y respeto a los empleados públicos del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Pero lo cierto es que a día de hoy, 2 de junio de 2008, no se ha convocado la Mesa General de Negociación para tratar el asunto en cuestión, convocándonos eso si, de forma irregular, a una Mesa General de Negociación el pasado LUNES día 26 de MAYO DE 2008, y careciendo la misma del carácter que debía tener la Mesa, estableciendo como único punto del orden del día, Plantilla de Personal para el ejercicio 2008, a la que no acudimos, pues presentamos un escrito esgrimiendo los motivos que nos llevaba a tomar esa postura, como son entre otros: la falta de los informes técnicos y económicos precisos que justifiquen la creación de nuevas plazas y la subida de grupo de algunas categorías profesionales.
En el Pleno Extraordinario convocado para el día 2 de junio de 2008, constan como puntos del orden del día;
1.- PRESUPUESTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2008.
2.- PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2008.
3.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.
Lo cual consideramos que no se ajusta a la legalidad ya que reiteradamente hemos presentados los respectivos escritos avalándonos en los diferentes preceptos legales y los Reglamentos acordados entre el Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y los representantes de los trabajadores.
El ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO, establece en su Artículo 35. “Constitución y composición de las Mesas de Negociación”. 1. Las Mesas a que se refiere el artículo anterior quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las Organizaciones Sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate”. En este caso, la ultima Mesa General de Negociación convocada por la Administración no pudo celebrarse al no acudir ningún sindicato a la convocatoria de la misma.
Así mismo el REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADFOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, establece en su Articulo- 10, que “la Mesa General tienen que reunirse al menos tres veces al año, fuera de la Negociación Colectiva”. Pero lo cierto que ha día de hoy, y después de un año de mandato del actual Grupo de Gobierno, no se ha celebrado Mesa Alguna para solucionar los diferentes problemas laborales que tiene esta Administración.
La Plantilla y los Presupuestos Municipales que pretenden aprobar en el Pleno Extraordinario de hoy, tiene bastantes visos de irregularidades y podemos afirmar con una alta dosis de razonabilidad jurídica, que son susceptibles de impugnación, pues se reconoce, entre otras cosas y una vez más, en el Capitulo II del Presupuesto Municipal ,la partida presupuestaria que destina el Ayuntamiento al pago de la empresa PERFALER CANARIAS S.A. , a sabiendas que existen sentencias firmes que avalan la incorporación de esos trabajadores/as en la Plantilla del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana como en casos anteriores.
Sin embargo si reconocen ese derecho a los trabajadores/as que venían prestando sus servicios a este Ayuntamiento como TRABAJADORES AUTONOMOS, y que las sentencias le reconocen CESION ILEGAL DE TRABAJADORES. Es curioso reseñar que el informe técnico que viene firmado por el Jefe de Recursos Humanos, permite la incorporación de los trabajadores autónomos que tienen sentencia firme y los que tienen sentencias recurridas en primera instancia por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y al resto en el mismo supuesto, no.
En diciembre de 2006, la interventora a través de un informe alertaba de esta situación. Dejando de manifiesto que si no se abordaba la situación manifiestamente irregular en la que se encontraba estos trabajadores en la Plantilla del 2007, se podría estar incurriendo en Fraude de Ley, y que de hacer lo contrario iría contra el INTERES GENERAL, pudiendo provocar en un futuro un grave daño al Patrimonio Municipal.
Esta serie de anomalías y otras que hemos detectado, nos lleva a no descartar cualquiera de las distintas vías jurisdiccionales, en el caso de detectar supuestos que puedan incurrir en ilícitos penales, haciendo valer por encima de todo los legítimos derechos que nos avalen como representantes de los trabajadores públicos, y como ciudadanos.
San Bartolomé de Tirajana a 2 de junio de 2008.CC.OO. U.G.T. SI-CANARIAS
FUENTE: Seccion sindical UGT Ayto.
http://ugtsanbartolomedetirajana.blogspot.com/2008/06/escrito-presentado-en-el-pleno.html
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