Y como no podía ser menos la justicia sigue pronunciándose a favor de los trabajadores y trabajadoras de la plataforma. En este caso queremos hacer mención a la sentencia del trabajador de ELMASA que pertenece a nuestro colectivo. Este trabajador también se encuentra en el mismo caso de cesión ilegal y así queda reconocido en su sentencia. Además, hacer una mención especial a su persona, porque ha sufrido presiones y discriminaciones por el hecho de denunciar su situación irregular hasta el punto que se encuentra de baja laboral.
En otro sentido destacar la muy buena argumentación que en la sentencia hace el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 9 del tema de la cesión ilegal. Hay un ejercicio que recomendaríamos a todos los políticos de esta Corporación y es que se leyeran esta sentencia y tomaran debida cuenta de que es una cesión ilegal y por que se produce. Vamos a reproducir un párrafo donde queda muy aclarado como se reconoce la condición de laboral indefinido y lo que ello significa en una Administración Pública.
Tomen nota queridos políticos:
".... Y a idéntica conclusión llega la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas en informe de fecha 24 de septiembre de 2007, apreciando la existencia una infracción muy grave por prestamismo laboral.
Es por ello, que se ha e reconocer al actor la condición de laboral indefinido, (que no fijo, como ya es sabido, tratándose de Administración Públicas), del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, teniendo en cuenta la opción ejercitada por el actor, con la categoría profesional de conductor, según Convenio de Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y salario conforme al citado Convenio. El carácter indefinido del contrato implica desde una perspectiva temporal que éste no está sometido, directa e indirectamente a un término. Pero esto no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. En virtud de estas normas el organismo afectado no puede atribuir la pretendida fijeza en plantilla con una adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que, por el contrario, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de enero de 1998, reiterada en innumerables ocasiones (entre otras 27 de mayo de 2002).
Por último, y ejercitada exclusivamente la acción declarativa de cesión ilegal, y por imperativo del artículo 43 de ET, la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal, es decir, desde la constatación de la interposición de la empresa cedente, 13 de septiembre de 2004".
En otro sentido destacar la muy buena argumentación que en la sentencia hace el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 9 del tema de la cesión ilegal. Hay un ejercicio que recomendaríamos a todos los políticos de esta Corporación y es que se leyeran esta sentencia y tomaran debida cuenta de que es una cesión ilegal y por que se produce. Vamos a reproducir un párrafo donde queda muy aclarado como se reconoce la condición de laboral indefinido y lo que ello significa en una Administración Pública.
Tomen nota queridos políticos:
".... Y a idéntica conclusión llega la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas en informe de fecha 24 de septiembre de 2007, apreciando la existencia una infracción muy grave por prestamismo laboral.
Es por ello, que se ha e reconocer al actor la condición de laboral indefinido, (que no fijo, como ya es sabido, tratándose de Administración Públicas), del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, teniendo en cuenta la opción ejercitada por el actor, con la categoría profesional de conductor, según Convenio de Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y salario conforme al citado Convenio. El carácter indefinido del contrato implica desde una perspectiva temporal que éste no está sometido, directa e indirectamente a un término. Pero esto no supone que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. En virtud de estas normas el organismo afectado no puede atribuir la pretendida fijeza en plantilla con una adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que, por el contrario, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de enero de 1998, reiterada en innumerables ocasiones (entre otras 27 de mayo de 2002).
Por último, y ejercitada exclusivamente la acción declarativa de cesión ilegal, y por imperativo del artículo 43 de ET, la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal, es decir, desde la constatación de la interposición de la empresa cedente, 13 de septiembre de 2004".
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