4 de abril de 2008

Las trabajadoras de Escuelas Infantiles ya tienen sentencia a favor

Las 18 trabajadoras de las Escuales Infantiles ya tienen sentencia favorable después del juicio celebrado el pasado mes de febrero. Recordemos que este juicio ha sido la consecuencia de uan demanda de oficio presentada por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra el Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y Perfaler Canarias S. L.


Ni que decir tiene que queda probada la existencia de cesión ilegal de trabajdores y que además esta sentencias anula los juicios individuales de 15 de estas 18 trabajadoras pues ya queda demostrado la ilegalidad. Por tanto, las sentencias rondan ya el medio centenar, siempre en favor de los trabajadores y trabajadoras.

Si la política del Ayuntamiento es seguir recurriendo algo que ya saben que var a perder, vayan añadiendo los costes de estos recursos a lo que ya va acumulado.

A continnuación reproducimos de forma literal el fallo del magistrado:

Que estimada la DEMANDA DE OFICIO interpuesta por la CONSEJERIA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y las demandas individuales interpuestas por: ----------- , contra el IL TRE. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA Y la entidad PERFALER CANARIAS S.L., debo declarar y declaro que se ha producido una cesión ilegal de los trabajadores por parte de Perfaler Canarias S.L al IItre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, reconociendo el derecho de los trabajadores, al haberse realizado la opción, a ser considerados como personal indefinido del IItre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con la antigüedad indicada en el hecho probado tercero y con el salario correspondiente según las normas aplicables a dicha entidad -desde la presente resolución- y a su categoría, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, existiendo asimismo responsabilidad solidaria de las mismas de cualquier otra obligación que se pudiera haber contraído con ía parte actora y con la Seguridad Social sin perjuicio de .las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan, debiendo estar y pasar las partes por la resolución presente.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas de G,C., recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciarlo, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario; la consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto al número -------------. Se significará, además, que todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficio del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 150'25 euros, que ingresará, con independencia de la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo, el recurrente, hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para constancia, lo pronuncio, mando y firmo.

No hay comentarios: