En los últimos años la llamada descentralización productiva, esto es la contratación externa de actividades propias de una empresa, tiene una presencia notable en la gestión del día a día de la mayoría de las empresas, por lo que es importante recordar dos temas tan candentes en esta materia como la responsabilidad de la empresa principal o cliente en el caso de celebrar una contrata o subcontrata de servicios así como la figura de la cesión ilegal de trabajadores.
Responsabilidad de la empresa cliente: el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
De inicio, debe dejarse claro que cualquier empresa puede contratar con otra empresa una obra o servicio determinado que forme parte de su propia actividad . En dicho negocio jurídico encontramos tres posibles protagonistas: el empresario principal o cliente, el contratista y el subcontratista. El segundo de ellos, el contratista, es aquella persona física o jurídica que, presta con sus propios medios humanos y materiales y con autonomía la obra o servicio objeto de contrato. A su vez, el contratista puede encargar la realización de determinadas tareas que forman parte del contrato que le liga al empresario principal a un subcontratista.
La definición de contrata de servicios la encontramos desarrollada en el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , en el que además se hace referencia a otras cuestiones de importancia como la responsabilidad de la empresa principal respecto de las obligaciones contraídas por la empresa contratista con los trabajadores que ésta última ha destinado a la realización de la obra o servicio objeto de contratación.
Antes de entrar a analizar este aspecto, hay que destacar que un elemento importante de esta definición es que la contrata o , en su caso, subcontrata debe tener como objeto alguna actividad propia de la empresa principal y, por tanto, inherente e indispensable dentro del ciclo productivo de la misma . En otras palabras, la empresa principal solamente podrá contratar o subcontratar aquellas actividades que de no subcontratarse debería realizar de manera directa e inexcusable, afectando de forma negativa en caso contrario a su proceso productivo.
Llegados a este punto, y entrando en el análisis del que consta en el encabezamiento, el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, prevé dos cuestiones principales: las obligaciones de la empresa principal en el momento de suscribir una contrata de servicios y la responsabilidad de ésta frente a las obligaciones que la empresa contratista de los servicios tiene respecto de la plantilla que se ha destinado a cubrir los servicios de la contrata.
1.- Obligaciones del empresario principal:
1.1.- En el momento de suscribir la contrata, el empresario principal debe comprobar que el contratista se encuentra al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores . Para ello, deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social certificado (negativo o positivo) de que la empresa contratista se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones de cotización. El certificado debe expedirse en el plazo de 30 días por el Organismo Oficial. En caso que se trate de un certificado negativo (esto es, que la contratista se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de cotización por sus trabajadores) o el certificado no sea expedido en el plazo indicado, el empresario principal queda exonerado de la responsabilidad solidaria que se desarrolla en el apartado siguiente. No obstante se conserva una responsabilidad subsidiaria para los casos de insolvencia de la empresa contratista o subcontratista .
1.2.- Asimismo, debe reseñarse que se establece una obligación de comunicación a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo de la empresa principal donde vaya a ejecutarse la contrata suscrita de las características de la misma. En concreto debe informarse de nombre o razón social, domicilio, NIF de contratista; del objeto y duración y lugar de ejecución de la contrata; número de trabajadores que deben ser ocupados por la contrata en el centro de trabajo; y medidas previstas para la coordinación de las actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
2.- Responsabilidad del empresario principal:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores existe una responsabilidad solidaria respecto de dos materias:
2.1.- Obligaciones de naturaleza salarial contraídas por el contratista o subcontratista con sus trabajadores. Dicha responsabilidad se extiende durante toda la duración de la contrata y durante el año siguiente a la terminación del encargo. Debe destacarse que se trata de una responsabilidad por obligaciones de naturaleza salarial y, por tanto, están excluidas tanto los conceptos extrasalariales (kilometraje, plus de transporte, etc.) como las indemnizaciones compensatorias (por despido, por terminación de contrato temporal, etc.).
2.2.- Obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por el contratista o subcontratista con sus trabajadores. Dicha responsabilidad se extiende durante la duración de la contrata o subcontrata, y solamente comprende las prestaciones establecidas con carácter obligatorio por el sistema de Seguridad Social, así como respecto de recargos en prestaciones o indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo de un trabajador durante la duración de la contrata.
Cesión ilegal de trabajadores
Como ya se ha indicado, el presupuesto general de la contrata de servicios es que una empresa puede contratar o subcontratar con otra la realización de una obra o servicio correspondiente a su propia actividad. La jurisprudencia, con la sentencia del Tribunal Supremo de unificación de doctrina 18/1/95 como principal estandarte, ha entendido por “propia actividad” la actividad inherente al ciclo productivo de la empresa principal , siendo que tal actividad debe ser indispensable para conseguir el fin perseguido por esta empresa principal.
No obstante, la empresa contratada o subcontratada debe prestar realmente el servicio objeto de la contrata, y no debe solamente limitarse a la mera provisión de fuerza de trabajo . Esta situación está prohibida por el artículo 43 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que sólo permite la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa a través de una Empresa de Trabajo Temporal, titular de los permisos y autorizaciones establecidas legalmente para poder actuar como tal.
La jurisprudencia ha ido matizando los requisitos que debe cumplir la empresa subcontratada para que se entienda que no se produce una cesión ilegal de trabajadores.
a) Debe ejercer una actividad empresarial propia y con patrimonio, organización y medios materiales y humanos estables y suficientes para el ejercicio de su actividad.
b) Aportar su propia dirección y gestión de en la ejecución de la contrata, asumiendo los riesgos correspondientes y las responsabilidades a las que se haya comprometido en el contrato de arrendamiento de servicios.
c) Debe mantener a los trabajadores dentro de su ámbito de poder de dirección y en ningún momento debe perder su condición de empleador , conservando los derechos, obligaciones y responsabilidades que ostenta respecto de sus trabajadores.
d) Debe facilitar los medios materiales e instrumental necesario para la ejecución de la contrata por parte de los trabajadores designados. No obstante, se admite que la empresa cesionaria puede dar instrucciones y facilitar instrumental a los trabajadores de la empresa subcontratada, y siempre y cuando ésta última proporcione otros elementos necesarios para el desarrollo de la contrata; pero nunca sustituir formalmente como empleador a la empresa subcontratada.
e) En cualquier caso existe cesión ilegal de trabajadores si la empresa subcontratada se limita a facilitar a la empresa principal la mano de obra que ésta necesita, sin prestar un servicio concreto con sus medios humanos y materiales y asumiendo el riesgo y responsabilidades de la operación.
Tanto la empresa de servicios como la principal o receptora de éstos, que realicen una cesión ilegal de trabajadores responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social , sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas e incluso penales. En este sentido la cesión ilegal de trabajadores puede ser considerada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como falta muy grave, a la que correspondería una multa de 3.005,07.- euros a 90.151,82.- euros , por cada trabajador afectado por la cesión irregular. En función de las circunstancias del caso en concreto incluso puede considerarse esta conducta como delito contra los derechos de los trabajadores de tráfico ilegal de mano de obra.
Responsabilidad de la empresa cliente: el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
De inicio, debe dejarse claro que cualquier empresa puede contratar con otra empresa una obra o servicio determinado que forme parte de su propia actividad . En dicho negocio jurídico encontramos tres posibles protagonistas: el empresario principal o cliente, el contratista y el subcontratista. El segundo de ellos, el contratista, es aquella persona física o jurídica que, presta con sus propios medios humanos y materiales y con autonomía la obra o servicio objeto de contrato. A su vez, el contratista puede encargar la realización de determinadas tareas que forman parte del contrato que le liga al empresario principal a un subcontratista.
La definición de contrata de servicios la encontramos desarrollada en el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , en el que además se hace referencia a otras cuestiones de importancia como la responsabilidad de la empresa principal respecto de las obligaciones contraídas por la empresa contratista con los trabajadores que ésta última ha destinado a la realización de la obra o servicio objeto de contratación.
Antes de entrar a analizar este aspecto, hay que destacar que un elemento importante de esta definición es que la contrata o , en su caso, subcontrata debe tener como objeto alguna actividad propia de la empresa principal y, por tanto, inherente e indispensable dentro del ciclo productivo de la misma . En otras palabras, la empresa principal solamente podrá contratar o subcontratar aquellas actividades que de no subcontratarse debería realizar de manera directa e inexcusable, afectando de forma negativa en caso contrario a su proceso productivo.
Llegados a este punto, y entrando en el análisis del que consta en el encabezamiento, el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, prevé dos cuestiones principales: las obligaciones de la empresa principal en el momento de suscribir una contrata de servicios y la responsabilidad de ésta frente a las obligaciones que la empresa contratista de los servicios tiene respecto de la plantilla que se ha destinado a cubrir los servicios de la contrata.
1.- Obligaciones del empresario principal:
1.1.- En el momento de suscribir la contrata, el empresario principal debe comprobar que el contratista se encuentra al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores . Para ello, deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social certificado (negativo o positivo) de que la empresa contratista se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones de cotización. El certificado debe expedirse en el plazo de 30 días por el Organismo Oficial. En caso que se trate de un certificado negativo (esto es, que la contratista se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de cotización por sus trabajadores) o el certificado no sea expedido en el plazo indicado, el empresario principal queda exonerado de la responsabilidad solidaria que se desarrolla en el apartado siguiente. No obstante se conserva una responsabilidad subsidiaria para los casos de insolvencia de la empresa contratista o subcontratista .
1.2.- Asimismo, debe reseñarse que se establece una obligación de comunicación a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo de la empresa principal donde vaya a ejecutarse la contrata suscrita de las características de la misma. En concreto debe informarse de nombre o razón social, domicilio, NIF de contratista; del objeto y duración y lugar de ejecución de la contrata; número de trabajadores que deben ser ocupados por la contrata en el centro de trabajo; y medidas previstas para la coordinación de las actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
2.- Responsabilidad del empresario principal:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores existe una responsabilidad solidaria respecto de dos materias:
2.1.- Obligaciones de naturaleza salarial contraídas por el contratista o subcontratista con sus trabajadores. Dicha responsabilidad se extiende durante toda la duración de la contrata y durante el año siguiente a la terminación del encargo. Debe destacarse que se trata de una responsabilidad por obligaciones de naturaleza salarial y, por tanto, están excluidas tanto los conceptos extrasalariales (kilometraje, plus de transporte, etc.) como las indemnizaciones compensatorias (por despido, por terminación de contrato temporal, etc.).
2.2.- Obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por el contratista o subcontratista con sus trabajadores. Dicha responsabilidad se extiende durante la duración de la contrata o subcontrata, y solamente comprende las prestaciones establecidas con carácter obligatorio por el sistema de Seguridad Social, así como respecto de recargos en prestaciones o indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo de un trabajador durante la duración de la contrata.
Cesión ilegal de trabajadores
Como ya se ha indicado, el presupuesto general de la contrata de servicios es que una empresa puede contratar o subcontratar con otra la realización de una obra o servicio correspondiente a su propia actividad. La jurisprudencia, con la sentencia del Tribunal Supremo de unificación de doctrina 18/1/95 como principal estandarte, ha entendido por “propia actividad” la actividad inherente al ciclo productivo de la empresa principal , siendo que tal actividad debe ser indispensable para conseguir el fin perseguido por esta empresa principal.
No obstante, la empresa contratada o subcontratada debe prestar realmente el servicio objeto de la contrata, y no debe solamente limitarse a la mera provisión de fuerza de trabajo . Esta situación está prohibida por el artículo 43 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que sólo permite la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa a través de una Empresa de Trabajo Temporal, titular de los permisos y autorizaciones establecidas legalmente para poder actuar como tal.
La jurisprudencia ha ido matizando los requisitos que debe cumplir la empresa subcontratada para que se entienda que no se produce una cesión ilegal de trabajadores.
a) Debe ejercer una actividad empresarial propia y con patrimonio, organización y medios materiales y humanos estables y suficientes para el ejercicio de su actividad.
b) Aportar su propia dirección y gestión de en la ejecución de la contrata, asumiendo los riesgos correspondientes y las responsabilidades a las que se haya comprometido en el contrato de arrendamiento de servicios.
c) Debe mantener a los trabajadores dentro de su ámbito de poder de dirección y en ningún momento debe perder su condición de empleador , conservando los derechos, obligaciones y responsabilidades que ostenta respecto de sus trabajadores.
d) Debe facilitar los medios materiales e instrumental necesario para la ejecución de la contrata por parte de los trabajadores designados. No obstante, se admite que la empresa cesionaria puede dar instrucciones y facilitar instrumental a los trabajadores de la empresa subcontratada, y siempre y cuando ésta última proporcione otros elementos necesarios para el desarrollo de la contrata; pero nunca sustituir formalmente como empleador a la empresa subcontratada.
e) En cualquier caso existe cesión ilegal de trabajadores si la empresa subcontratada se limita a facilitar a la empresa principal la mano de obra que ésta necesita, sin prestar un servicio concreto con sus medios humanos y materiales y asumiendo el riesgo y responsabilidades de la operación.
Tanto la empresa de servicios como la principal o receptora de éstos, que realicen una cesión ilegal de trabajadores responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social , sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas e incluso penales. En este sentido la cesión ilegal de trabajadores puede ser considerada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como falta muy grave, a la que correspondería una multa de 3.005,07.- euros a 90.151,82.- euros , por cada trabajador afectado por la cesión irregular. En función de las circunstancias del caso en concreto incluso puede considerarse esta conducta como delito contra los derechos de los trabajadores de tráfico ilegal de mano de obra.
FUENTE: Audihispana Abogados y Asesores.
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